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Soy el secretario de la comunidad
de propietarios, y quieren abrir un café-bar en los bajos
del edificio. No estamos muy contentos y queríamos saber
si necesitan algún permiso de la Comunidad para la apertura,
y si existe algo de legislación para exponer nuestra queja
al Ayuntamiento.
La instalación de cualquier actividad en un local no requiere el permiso
de la Comunidad como tal. No obstante, el Ayuntamiento comunica a la Comunidad
y a los colindantes que se ha solicitado licencia de construcción y de
funcionamiento para una determinada actividad, para que quienes se consideren
perjudicados hagan las alegaciones pertinentes. Finalmente, el Ayuntamiento
decide si concede o no la licencia.
Los problemas fundamentales que una actividad como ésta puede causar son
los derivados del horario de cierre y de los ruidos, y normalmente no se dan
hasta que no está en funcionamiento. Es entonces cuando la Comunidad tiene
que denunciar al Ayuntamiento si se produce algún tipo de irregularidad,
persistiendo en las denuncias si se tarda en conseguir el cese de las molestias.
En nuestra sección CARTA DEL EDITOR del Boletín anterior nos hacíamos
eco de una novedosa sentencia sobre las molestias ocasionadas por un bar a sus
vecinos.
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