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Consejos > Fiscalidad
de la vivienda habitual...
Para que una vivienda tenga la consideración
de vivienda habitual debe de cumplir los siguientes requisitos:
-
Que sea habitada efectiva y permanentemente
por el sujeto pasivo en un plazo de 12 meses a partir de
la fecha de adquisición, fin de obras de construcción
o rehabilitación de la vivienda.
-
Una vez ocupada por el sujeto pasivo,
lo sea con carácter permanente durante un plazo
continuado de tres años, salvo causas suficientemente
justificadas (matrimonio, separación matrimonial,
traslado laboral, primer empleo, etc.).
Base Imponible:
-
No existe la tributación presunta
por vivienda habitual (% del valor catastral)
-
No se pueden deducir gastos: IBI (Impuesto
de Bienes Inmuebles) e intereses del préstamo.
Deducciones de la cuota:
-
Deducción del 15% de las cantidades
invertidas; la base máxima de esta deducción
es de 1.500.000 ptas. / 9.015,181 Eur anuales por declaración.
-
En caso de financiación mediante
préstamo a través de entidad financiera,
el porcentaje del 15% se puede elevar al 25% hasta 750.000
ptas. Ptas / 4.507,590 Eur en los dos primeros años
y al 20% a partir del tercero en adelante (para el exceso
hasta 1.500.000 ptas. / 9.015,181 Eur sigue siendo el 15%),
siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
-
El importe de la financiación
debe ser mayor o igual al 50% de la inversión.
En caso de reinversión, este porcentaje se aplica
al exceso de inversión.
-
Durante los tres primeros años
no se puede amortizar más del 40%.
-
Los intereses se deducen de la cuota,
junto con el capital amortizado y demás gastos.
-
Los contribuyentes que hayan adquirido
su vivienda habitual antes del 5.5.98 que se consideren
perjudicados por la reforma del I.R.P.F. podrán
pedir la compensación correspondiente (en las condiciones
y procedimiento que fije la Ley de Presupuestos).
-
La deducción por Cuenta Ahorro-Vivienda
se aplica únicamente para la primera
adquisición de vivienda habitual (sigue siendo del 15%, la base
de la deducción pasa a ser de 1.500.000 ptas. / 9.015,181 Eur y
el plazo se reduce a 4 años para las abiertas a partir del 1.1.99).
-
Téngase en cuenta que no son deducibles
las cantidades ya deducidas por adquisición de vivienda
habitual anterior ni las correspondientes a plusvalías
exentas por reinversión.
| IRPF vivienda
habitual |
| Base Imponible: Rendimiento
neto capital inmobiliario: Ingresos: No hay Gastos deducibles |
| Deducciones de la cuota Capital
amortizado e Intereses: 15% (25 ó 20 en determinados
préstamos) de las cantidades invertidas (incluye
capital amortizado, intereses y otros gastos) en la adquisición
de la vivienda con un limite de 1.500.000 pesetas / 9.015,181
Eur por declaración |
| Deducción
en el caso de financiación a través de
Entidad Financiera |
Se
deducen los siguientes porcentajes aplicables sobre las
cuotas del préstamo (amortización + intereses)
hasta un límite de 1.500.000 pesetas/ 9.015,181
Eur por declaración |
Concepto |
Primeros
4.507,590 Eur |
Resto
hasta
9.015,181 Eur |
| Compra sin financiación |
15.% |
15.% |
| Compra con financiación
2 primeros años |
25.% |
15.% |
| Compra con financiación
resto de años |
20.% |
15.% |
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